DECRETO N° 555
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BERNARDO MIXTEPEC, DISTRITO DE ZIMATLÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de SAN BERNARDO MIXTEPEC, DISTRITO DE ZIMATLÁN percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
308,380.00 |
IMPUESTOS |
2,000.00 |
Diversiones y Espectáculos Públicos |
2,000.00 |
DERECHOS |
146,780.00 |
Mercados |
5,200.00 |
Rastro |
1,200.0 |
Certificaciones, Constancias y Legalizaciones |
5,700.00 |
Licencias y Permisos |
16,440.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
4,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
109,200.00 |
Estacionamiento de vehículos en vía pública |
5,040.00 |
PRODUCTOS |
144,600.00 |
Derivados de bienes muebles |
144,000.00 |
Productos financieros |
600.00 |
APROVECHAMIENTOS |
15,000.00 |
Donaciones |
15,000.00 |
PARTICIPACIONES |
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PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
2’147,522.40 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,368,305.28 |
Fondo de Fomento Municipal |
735,717.49 |
Fondo Municipal de Compensación |
27,685.77 |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diesel |
15,813.86 |
APORTACIONES |
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APORTACIONES FEDERALES |
3´433,663.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
2,534,197.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
899,466.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
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INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
4.00 |
Empréstitos |
1.00 |
Convenios Federales |
1.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
5’889,569.40 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.
Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.
Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago de impuestos al valor agregado.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 4.- Este impuesto se causará y se pagará conforme a lo siguiente:
I Cuota de $40.00 por puesto establecido.
Para el caso de ferias y demás espectáculos públicos análogos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 5.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
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$40.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 6.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
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CUOTA
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a) Ganado Porcino por cabeza |
$10.00 |
|
b) Ganado Vacuno por cabeza |
$15.00 |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 7.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$15.00 |
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$50.00 |
ARTÍCULO 8.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 9.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
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$ 20.00 |
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 10.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
Comercial |
$20.00 |
$20.00 |
Mensual |
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
Uso Doméstico |
$20.00 |
MENSUAL |
Uso para construcción |
$100.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO SÉPTIMO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 12.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada, de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagará derechos conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
I Estacionamiento en mercados, plazas, etc. |
||
a) Automóviles |
$20.00 |
MENSUAL |
b) Moto taxis |
$10.00 |
MENSUAL |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 13.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
Renta de Retroexcavadora |
$300.00 x hora |
Renta de Volteo |
$100.00 x viaje |
Renta de Maquinaria |
$250.00 x hora |
CAPÍTULO SEGUNDO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 14.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 15.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Donaciones.
CAPÍTULO SEGUNDO
DONACIONES
ARTÍCULO 16.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 17.- Los aprovechamientos a que se refiere este título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 21.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 22 .- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el Convenio de Colaboración y Coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 31 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. SILVIA ESTELA ZÁRATE GONZÁLEZ
SECRETARIA.
RÚBRICA/b>
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>